En este tema partimos de que
este año las programaciones didácticas de toda la ESO y Bachillerato
estaban regidas por la LOMCE, dicha implantación ha tenido lugar desde el curso
2015/2016 y estaba regida por la resolución del 15/07/2016.
La programación didáctica deberá ser el instrumento de
planificación curricular específico y necesario para desenvolver el proceso de
enseñanza y aprendizaje del alumnado de manera coordinada entre el profesorado
de cada departamento.
La estructura de las programaciones será la siguiente:
Introducción y contextualización, contribución al desarrollo de las
competencias clave, concreción de los objetivos para el curso, concreción de
temporalización, grado mínimo de consecución para superar la materia y
procedimientos e instrumentos de evaluación, concreciones metodológicas que
requiere la materia, materiales y recursos didácticos que se van a utilizar,
criterios sobre la evaluación, la cualificación y promoción del alumnado,
indicadores de logro para evaluar el proceso de enseñanza y la práctica
docente, la organización de las
actividades de seguimiento, recuperación y evaluación de las materias
pendientes, organización de los procedimientos que le permitan al alumnado
acreditar los conocimientos necesarios en determinadas materias en el caso del
bachillerato, diseño de la evaluación inicial y medidas individuales o
colectivas que se puedan adoptar como consecuencia de sus resultados, medidas
de atención a la diversidad, concreción de los elementos transversales que se
trabajaran en el curso en cuestión, actividades complementarias y
extraescolares programadas por cada departamento didáctico, y por último,
mecanismos de revisión, evaluación y modificación de las programaciones
didácticas en relación con los resultados académicos y procesos de mejora.
Las programaciones vigentes de la Formación Profesional
están regidas por el artículo 34 del decreto 114/2010 por el que se establece
la ordenación general de la misma en el sistema educativo de Galicia y el
artículo 13 del decreto 107/2014 por el que se regulan aspectos específicos de
la formación profesional básica del sistema educativo en Galicia. Los centros
educativos se encargarán de desarrollar el currículo de las enseñanzas de
formación profesional mediante la elaboración de las correspondientes
programaciones para cada módulo profesional.
Las programaciones serán la concreción del currículo en
relación con su adecuación a las características del ámbito productivo y
tendrán relación con las unidades didácticas que la integran, que contribuirán
al desarrollo del módulo profesional, junto con la secuencia y el tiempo
asignado para el desarrollo de cada una. Cada unidad didáctica necesita:
Resultados de aprendizaje, objetivos específicos, contenidos, criterios de
evaluación, actividades de enseñanza y aprendizaje y de evaluación, materiales
y recursos, instrumentos de evaluación, mínimos exigibles para alcanzar la
evaluación positiva y criterios de calificación, procedimiento para la
recuperación de las partes no superadas y procedimiento para el seguimiento de
la programación y la evaluación de la propia práctica docente. El equipo
docente adaptará y justificará las programaciones a las necesidades educativas
del alumnado. Asimismo, realizará el seguimiento de las programaciones de cada
módulo, con indicación del grado de cumplimiento con respecto a la programación
y, en caso de desviaciones, con una justificación razonada.
Por último, hablaremos de las programaciones en las escuelas
oficiales de idiomas regidas por el artículo 49 del decreto 189/2010, del 11 de
noviembre por el que se establece la regulación orgánica de las mismas. Las
programaciones didácticas son el instrumento de planificación curricular
específico de cada departamento para cada uno de los cursos de las enseñanzas
que se imparten en una escuela oficial de idiomas. La programación didáctica de un departamento
de idiomas seguirá las directrices propuestas por la comisión de coordinación pedagógica
y establecidas en el proyecto educativo, y se elaboran según los principios ahí
recogidos.
La estructura de las programaciones sigue la LOE y su
estructura será la siguiente: los objetivos de cada uno de los cursos que
imparte el departamento, los contenidos, su secuencia y la temporalización en
los distintos cursos, los criterios de evaluación de cada curso, especificando
los mínimos exigibles para superar los cursos dentro de cada nivel, los
procedimientos e instrumentos de evaluación del aprendizaje del alumnado, los
criterios de calificación que se van a aplicar, el enfoque metodológico, los
recursos didácticos (incluidas las tecnologías de la información y la
comunicación, los materiales curriculares y los libros de texto para el uso del
alumnado), los procedimientos de acceso al currículo, de ser el caso, para el
alumnado con necesidades específicas, las actividades culturales y de promoción
del idioma programadas por el departamento, los procedimientos para que el
departamento coordine, valore y revise el desarrollo y el resultado de su
programación didáctica y los procedimientos para realizar la evaluación interna
del departamento.
Todas la enseñanzas que se impartan en las escuelas de
idiomas deberán contar con la oportuna programación. El profesorado
desarrollará su actividad docente de acuerdo con lo establecido en el proyecto
educativo y en la programación didáctica del idioma correspondiente, y
respetará los acuerdos alcanzados en los distintos órganos y en las
coordinaciones. Las escuelas oficiales de idiomas darán publicidad en su página
web, al menos, a los criterios de evaluación mínimos exigibles para superar los
cursos dentro de cada nivel en cada idioma, así como la estructura y las
competencias y calificaciones mínimas necesarias para la superación de las
diferentes pruebas de evaluación.
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