jueves, 29 de diciembre de 2016

Tema 5 Las programaciones didácticas vigentes



En este tema partimos de que  este año las programaciones didácticas de toda la ESO y Bachillerato estaban regidas por la LOMCE, dicha implantación ha tenido lugar desde el curso 2015/2016 y estaba regida por la resolución del 15/07/2016.
La programación didáctica deberá ser el instrumento de planificación curricular específico y necesario para desenvolver el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado de manera coordinada entre el profesorado de cada departamento.
La estructura de las programaciones será la siguiente: Introducción y contextualización, contribución al desarrollo de las competencias clave, concreción de los objetivos para el curso, concreción de temporalización, grado mínimo de consecución para superar la materia y procedimientos e instrumentos de evaluación, concreciones metodológicas que requiere la materia, materiales y recursos didácticos que se van a utilizar, criterios sobre la evaluación, la cualificación y promoción del alumnado, indicadores de logro para evaluar el proceso de enseñanza y la práctica docente,  la organización de las actividades de seguimiento, recuperación y evaluación de las materias pendientes, organización de los procedimientos que le permitan al alumnado acreditar los conocimientos necesarios en determinadas materias en el caso del bachillerato, diseño de la evaluación inicial y medidas individuales o colectivas que se puedan adoptar como consecuencia de sus resultados, medidas de atención a la diversidad, concreción de los elementos transversales que se trabajaran en el curso en cuestión, actividades complementarias y extraescolares programadas por cada departamento didáctico, y por último, mecanismos de revisión, evaluación y modificación de las programaciones didácticas en relación con los resultados académicos y procesos de mejora.
Las programaciones vigentes de la Formación Profesional están regidas por el artículo 34 del decreto 114/2010 por el que se establece la ordenación general de la misma en el sistema educativo de Galicia y el artículo 13 del decreto 107/2014 por el que se regulan aspectos específicos de la formación profesional básica del sistema educativo en Galicia. Los centros educativos se encargarán de desarrollar el currículo de las enseñanzas de formación profesional mediante la elaboración de las correspondientes programaciones para cada módulo profesional.
Las programaciones serán la concreción del currículo en relación con su adecuación a las características del ámbito productivo y tendrán relación con las unidades didácticas que la integran, que contribuirán al desarrollo del módulo profesional, junto con la secuencia y el tiempo asignado para el desarrollo de cada una. Cada unidad didáctica necesita: Resultados de aprendizaje, objetivos específicos, contenidos, criterios de evaluación, actividades de enseñanza y aprendizaje y de evaluación, materiales y recursos, instrumentos de evaluación, mínimos exigibles para alcanzar la evaluación positiva y criterios de calificación, procedimiento para la recuperación de las partes no superadas y procedimiento para el seguimiento de la programación y la evaluación de la propia práctica docente. El equipo docente adaptará y justificará las programaciones a las necesidades educativas del alumnado. Asimismo, realizará el seguimiento de las programaciones de cada módulo, con indicación del grado de cumplimiento con respecto a la programación y, en caso de desviaciones, con una justificación razonada. 
Por último, hablaremos de las programaciones en las escuelas oficiales de idiomas regidas por el artículo 49 del decreto 189/2010, del 11 de noviembre por el que se establece la regulación orgánica de las mismas. Las programaciones didácticas son el instrumento de planificación curricular específico de cada departamento para cada uno de los cursos de las enseñanzas que se imparten en una escuela oficial de idiomas.  La programación didáctica de un departamento de idiomas seguirá las directrices propuestas por la comisión de coordinación pedagógica y establecidas en el proyecto educativo, y se elaboran según los principios ahí recogidos.
La estructura de las programaciones sigue la LOE y su estructura será la siguiente: los objetivos de cada uno de los cursos que imparte el departamento, los contenidos, su secuencia y la temporalización en los distintos cursos, los criterios de evaluación de cada curso, especificando los mínimos exigibles para superar los cursos dentro de cada nivel, los procedimientos e instrumentos de evaluación del aprendizaje del alumnado, los criterios de calificación que se van a aplicar, el enfoque metodológico, los recursos didácticos (incluidas las tecnologías de la información y la comunicación, los materiales curriculares y los libros de texto para el uso del alumnado), los procedimientos de acceso al currículo, de ser el caso, para el alumnado con necesidades específicas, las actividades culturales y de promoción del idioma programadas por el departamento, los procedimientos para que el departamento coordine, valore y revise el desarrollo y el resultado de su programación didáctica y los procedimientos para realizar la evaluación interna del departamento.
Todas la enseñanzas que se impartan en las escuelas de idiomas deberán contar con la oportuna programación. El profesorado desarrollará su actividad docente de acuerdo con lo establecido en el proyecto educativo y en la programación didáctica del idioma correspondiente, y respetará los acuerdos alcanzados en los distintos órganos y en las coordinaciones. Las escuelas oficiales de idiomas darán publicidad en su página web, al menos, a los criterios de evaluación mínimos exigibles para superar los cursos dentro de cada nivel en cada idioma, así como la estructura y las competencias y calificaciones mínimas necesarias para la superación de las diferentes pruebas de evaluación.

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